¿Víctima o victimario?: la contradicción de la condena a Wander Franco por abuso sexual a menor
Aunque dos tribunales declararon "penalmente responsable" al pelotero Wander Franco por abuso sexual de una adolescente de 14 años, la motivación oral de la última sentencia ha generado controversia y confusión sobre cómo debe interpretarse finalmente su papel en el proceso penal: si como victimario o la víctima, esta última es la persona dañada por el delito o el crimen del primero.
Especialistas en derecho penal coinciden en que, dentro de un proceso judicial, las partes ocupan roles claramente definidos, se es la persona que daña o la que recibe el daño, no se puede ser ambas cosas a la vez.
Sin embargo, las reflexiones del juez José Núñez, de considerarlo "víctima colateral" en el mismo proceso en el que se le condenó por abusar sexualmente de la adolescente y se le otorgó el perdón judicial, no solo contradice ese principio jurídico, también al mismo dispositivo de la decisión que establece la responsabilidad penal del pelotero de Grandes Ligas.
El abogado Félix Portes consideró que el fallo que otorga el perdón judicial a Franco "no se ajusta al Código Procesal Penal ni a la jurisprudencia" porque es "el autor directo", es decir, no tuvo una participación mínima en el delito.