31,50 euros en copas y seis meses de cárcel: el Supremo cambia cómo se castiga el fraude con las tarjetas de crédito
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el uso de la tarjeta bancaria de otra persona nunca es un delito leve, ni siquiera cuando la cantidad es mínima. Y es que tal y como comparte el medio El Economista, a un hombre que gastó 31,50 euros con una tarjeta robada en un bar de Girona se le ha restituido su condena de seis meses de prisión.
Por qué es importante. Hasta ahora, muchos tribunales trataban este tipo de fraudes como un “delito leve”, pues no superaba la cantidad de 400 euros y, según la ley española, se castiga únicamente con una multa. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado esa puerta, pues en la sentencia 565/2026, de 25 de septiembre, sostuvo que el uso fraudulento de tarjetas es un delito independiente con sus propias penas, y que el umbral de los 400 euros simplemente no se le aplica.
El caso. Según los hechos publicados, una noche de diciembre de 2024 en Girona, a una mujer le robaron el bolso en un local de ocio nocturno. Unos 15 minutos después, un hombre pagó tres consumiciones de 10,50 euros cada una con su tarjeta en el bar de al lado, acercándola al datáfono, según se puede leer en la sentencia. Tras ello, la dueña de la tarjeta la bloqueó, habiéndose rechazado un nuevo intento de pago de 120 euros.
La Policía Municipal lo detuvo en el acto y fue condenado por los pagos con la tarjeta, pero fue absuelto del robo del bolso, al no haberse acreditado cómo llegó la tarjeta a su poder.
Qué pasó en los tribunales. El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona le condenó a seis meses de prisión. En apelación, la Audiencia Provincial redefinió los hechos como un delito leve, al ser el perjuicio inferior a 400 euros, y sustituyó la pena de prisión por una multa de dos meses. Sin embargo, el fiscal llevó el caso al Tribunal Supremo, que dio marcha atrás y restableció la condena original.
Qué dice el Código Penal. En España, el Código Penal registra en el artículo 248 las estafas ordinarias, que implican engañar a una víctima, y permite una rebaja a delito leve cuando el perjuicio no excede de 400 euros. Por otro lado, el fraude con tarjeta se encuentra en el artículo 249, y éste castiga a quien utilice fraudulentamente tarjetas de crédito o débito, u otros instrumentos de pago distintos del efectivo, para realizar operaciones que perjudiquen al titular o a un tercero. En este caso, la pena es de seis meses a tres años de prisión, y el texto no dice nada sobre límites económicos.
El Tribunal Supremo, avalado por la la Ley Orgánica 14/2022, afirma que ambos son delitos independientes, cada uno con sus propias penas. Esta reforma vino de una directiva europea, concretamente la 2019/713 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo. La directiva exige penas eficaces y disuasorias, con condenas máximas de al menos dos años, y subraya que incluso los fraudes de pequeño valor deben ser perseguidos para proteger la confianza en los pagos digitales y combatir la delincuencia organizada.
No es el primer caso. Este tipo de condenas no son nuevas, pues el TS cita resoluciones anteriores de marzo de 2025, febrero de 2026 y abril de 2026, esta última relativa a una tarjeta perdida utilizada para pagar un billete de lotería de 15 euros y un cupón de 10 euros, según comparten desde Pontes Abogados. Desde este bufete también señalan que la Fiscalía General del Estado llegó a la misma conclusión en una consulta de 2024.
Qué se considera fraude con tarjeta. Además de usarla en un datáfono, una persona puede ser condenada por fraude con tarjeta si la usa, por ejemplo, para comprar por internet, o para hacer transferencias no autorizadas mediante manipulación. Según el bufete de abogados. Eso sí, si le robas una tarjeta a un familiar, la cosa cambia. Y es que según el artículo 268, se exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales entre sí a los cónyuges no separados legalmente, ascendientes, descendientes y hermanos, siempre que no haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Aunque pueden seguir enfrentándose a responsabilidad civil.
Margen de maniobra. Para una primera condena con una pena inferior a dos años, los jueces pueden suspenderla si se paga o promete la indemnización, y eso es lo que ha ocurrido en el caso de Girona, donde la condena se suspendió por dos años. En los juicios rápidos, los acusados también pueden declararse culpables ante el juzgado de guardia a cambio de una pena reducida en un tercio.
Imagen de portada | Nathana Rebouças