Este viejo Reglamento 824 hay que modificarlo de la Comisión Nacional Espectaculos Públicos

Por la Redacción.- Sandra R  Tapia / Directora

A propósito de la destitución del economista y locutor Joseph Báez de la presidencia de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEP) , es importante conocer un poco del Reglamento 824 , que da origen a ese organismo desde 1951 y el objetivo de por qué se creó.

Muchos han opinado en redes sociales sobre la cancelación ignorando qué es la CNEP , quién la creo y para qué fines.

La falta de investigación de muchos, los lleva a dar opiniones vacías sin ningún peso de criterio ni realidad. El dominicano muy dado a opinar sin antes investigar ya como parte de la idiosincrasia.

En su artículo 4 se lee: " La CNEP dictará cuántas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas".

El artículo 8 sigue detallando " la CNEP antes de conceder permiso para espectáculos públicos y emisiones radiofónicas , deberá cerciorarse de que los sitios donde se vayan a efectuar los mismos , reúnen las condiciones necesarias de seguridad e higiene ".

Dando un paseo por los artículos que dan origen al Reglamento, me detengo en el 26: " Queda prohibida la venta de boletos en las taquillas así como permitir la entrada a teatros y salas de espectáculos a personas ebrias, descalzos y harapientos".

Estos artículos que datan de esos años, necesitan adaptarse a los nuevos tiempos, es decir, modificaciones urgentes para de inmediato " hacerlos cumplir " y las violaciones no continúen alegremente por neófitos enganchados a periodistas y locutores.

El presidente Luís Abinader está comprometido con la sociedad en ajustar este instrumento que hace tanta falta en el quehacer de nuestras leyes para de una vez por todas, " se le ponga control a las voces insultantes que pululan la radio y redes sociales ".