Proconsumidor y su ardua tarea en la defensa de los consumidores
Por la Redacción.- Sandra R. Tapia
Esta institución tiene en su función principal “proteger los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, garantizando la equidad, imparcialidad y la seguridad jurídica en relaciones de consumo mediante el cumplimiento de la normativa vigente con lo más altos niveles de profesionalidad, eficiencia y eficacia.
Explica su portal en la Internet, “que su visión es ser un referente nacional e internacional por su efectividad en la protección de los derechos de consumidores y usuarios contribuyendo al consumo sostenible e inteligente.
Su director actual es el abogado, politólogo y comunicador, Eddy Alcántara, quien cuenta con una Maestría en Derecho Constitucional y otras especialidades.
Este portal en interés de edificar a sus lectores, abordó esta institución, en relación a preguntas, que estamos seguro, la colectividad se ha cuestionado.
El Departamento de Comunicaciones del órgano, respondió algunas de nuestras interrogantes respecto a cómo actúan en determinados casos y cuál es su sustento legal de actuación.
Explicaron que el accionar de Proconsumidor está amparado en la Constitución Dominicana, bajo la Ley 358-05 sobre protección de los derechos del consumidor o usuario, con su reglamento de aplicación número 236-08 y la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativos.
Detallan que Proconsumidor cuenta con un sistema de reclamos mediante el cual los consumidores y usuarios pueden interponer su reclamación o denuncia de manera presencial en su sede, oficinas regionales o punto de Atención al Usuario o vía telefónica y su página web.
Explicaron que Proconsumidor clasifica los reclamos y las no conformidades presentadas por los consumidores de dos maneras: reclamación o denuncia.
Indicó el Departamento de Comunicaciones que una reclamación “es la manifestación de una inconformidad de parte de un consumidor o usuario, por medio de la cual desea iniciar un procedimiento administrativo con la finalidad que se pueda dilucidar su diferencia con su proveedor y ser resarcido”.