Reforma a Ley 47-20 prioriza accesibilidad en proyectos de APP
La accesibilidad para personas con discapacidad trasciende las rampas y los ascensores. Una infraestructura inclusiva les permite ejercer sus derechos, abriéndoles puertas hacia la autonomía, el trabajo, la salud y una participación social plena.
Según el X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022, elaborado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), en República Dominicana hay 478,300 personas con discapacidad, equivalente a un 4.9% de la población total.
Durante una entrevista con elDinero, el titular de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), Andrés Lugo Risk, destacó que la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas establece que se le otorgue prioridad a los proyectos que incluyan criterios de accesibilidad.
“Estamos enfatizando aún más en el proyecto de modificación de la ley que cada obra tome en cuenta la población vulnerable (niños, ancianos y personas con discapacidad)”, indicó al tiempo de agregar que cada iniciativa con vocación de alianza público-privada (APP) debe regirse por estándares internacionales.
Lugo Risk destacó la necesidad de la reforma a la normativa argumentando que las exigencias globales en infraestructura son cada vez más estrictas. Al modernizar la ley de APP, se garantiza que los proyectos locales cumplan con estándares internacionales de inclusión, facilitando la llegada de inversión extranjera que ya opera bajo estos mismos parámetros en otros países.
De hecho, firmas como Morgan Stanley y EY señalan que el 90% de los inversionistas institucionales en el ámbito global filtran sus colocaciones bajo criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), lo que convierte a la accesibilidad en un requisito para atraer inversión extranjera de calidad.
Al preguntársele si los modelos con vocación de APP priorizan la inversión dominicana respecto a la inversión extranjera, el funcionario afirmó que la entidad que preside no limita los capitales internacionales siempre que se ajusten a la legislación.
A diferencia de las obras públicas tradicionales, el funcionario señaló que los proyectos bajo modalidad de APP cumplen con una serie de disposiciones, que están en la Ley 47-20, las cuales obligan a que haya un nivel de celeridad y de fidelidad con la ejecución del contrato.