Poder Ejecutivo emite decreto que regula la zafra azucarera y establece controles a exportaciones
El presidente de la República Luis Abinader emitió el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, comunicó la noche de este lunes la Presidencia.
La disposición indica que, de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior, se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del mercado nacional.
- Asimismo, dispone que se garantice el cumplimiento de los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, como el de Estados Unidos, así como hacia otros destinos internacionales.
Según explicó la Presidencia en una nota de prensa, en caso de que sea necesario importar azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) deberá emitir las licencias correspondientes.
Entre las medidas de control contempladas en el decreto figura la prohibición de que cualquier embarque de azúcar, melaza o sus subproductos salga del país sin un permiso emitido por dicha institución.
Control y exportaciones
La disposición también establece que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para ingresar al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. Además, prohíbe expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.
De igual forma, el decreto autoriza a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, con el propósito de priorizar el abastecimiento del mercado local y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales.
En cuanto a las exportaciones, las empresas azucareras deberán informar detalladamente sobre sus ventas internacionales y cumplir con plazos específicos para la entrega de documentos.
En ese sentido, deberán notificar cada venta realizada en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados dentro de los ocho días posteriores a su concreción. También tendrán que remitir una copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles a partir de su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.
Asimismo, los ingenios deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.
El decreto establece que las empresas que no declaren oportunamente eventuales déficits podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en sus cuotas para la siguiente zafra.