ADP remite observaciones a la Cámara de Diputados

ADP advierte que el Código Penal criminaliza las medidas disciplinarias, pedagógicas y correctivas aplicadas por los docentes

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) expresó hoy su rechazo a aspectos del Código Penal que implicarían criminalizar, limitar o impedimento al ejercicio de los docentes, directivos u orientadores, en cuanto al ámbito educativo se refiere, afectando el hecho de que puedan adoptar medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección, de manera objetiva, contra estudiantes que muestren problemas conductuales.

En una comunicación dirigida a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, vía Secretaría General Legislativa, la ADP dijo que como organización que representa al magisterio nacional y que durante décadas ha trabajado por la defensa de la educación pública, los derechos de los docentes y el fortalecimiento del sistema educativo dominicano, presenta sus consideraciones y propuestas de modificación al nuevo Código Penal desde una visión sindical y educativa. “Valoramos la necesidad de fortalecer la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como de garantizar espacios educativos seguros, libres de violencia y de cualquier forma de vulneración de derechos. Sin embargo, como organización sindical que agrupa a miles de docentes que diariamente tienen la responsabilidad de formar, orientar y acompañar a las nuevas generaciones, entendemos que toda reforma penal debe guardar un equilibrio entre la necesaria protección de la sociedad y el respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Dominicana”, declaro la ADP en una carta firmada por su presidente, Eduardo Hidalgo y el consultor jurídico nacional del sindicato, licenciado John A. Bello.

La ADP argumentó que las observaciones propuestas a determinadas disposiciones del nuevo Código Penal se sustentan en el hecho de que, por la amplitud de algunos de sus términos o por la falta de precisión en su aplicación, podrían generar interpretaciones que afecten el ejercicio legítimo de la función docente, la actividad sindical y los derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, reunión y organización.

Agregó que las propuestas presentadas no buscan crear privilegios para los docentes ni limitar la responsabilidad de quienes incurran en conductas contrarias a la ley. “Por el contrario, procuran aportar a la construcción de una legislación más clara, justa y equilibrada, que permita diferenciar entre acciones delictivas y actuaciones propias del ejercicio de la labor educativa, la defensa sindical y el cumplimiento de responsabilidades institucionales”.


Observaciones a artículos específicos. - 
Entre las principales propuestas de modificación de la ADP esta la relativa al Artículo 121 sobre el hostigamiento e intimidación o "bullying”. “Comete "bullying" quien intimide, insulte o incurra en burlas o agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ÁMBITO EDUCATIVO, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, ASUSTAR, humillar, manipular, AISLAR, generar inseguridad y entorpecer el normal desenvolvimiento de una persona o grupo”.

En ese sentido la ADP, sostiene que se comparte plenamente la necesidad de prevenir y sancionar el acoso escolar ("bullying"), en protección de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, no obstante, se recomienda precisar el alcance de términos como "asustar", "aislar" y la referencia al "ámbito educativo", a fin de evitar que medidas disciplinarias, pedagógicas o de protección adoptadas conforme a la Ley General de Educación núm. 66-97 sean interpretadas como conductas delictivas o de hostigamiento, intimidación o bullying. 

“Esta precisión fortalece los principios de legalidad, seguridad jurídica y garantiza el adecuado ejercicio de la función docente reconocido por el artículo 63.5 de la Constitución. PÁRRAFO PROPUESTO: "No constituirán las conductas previstas en este artículo las medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección adoptadas por docentes, directivos u orientadores, de manera objetiva, razonable y conforme a la legislación educativa, siempre que no tengan por finalidad humillar, denigrar, hostigar o causar daño físico o psicológico al estudiante


Otro de los artículos observados por la ADP, es el Articulo 214, relativo a abandono de niños, niñas y adolescentes. “Quien abandone a un niño, niña o adolescente u ordene que se haga, en cualquier lugar, si existe un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”.  “Párrafo II.- Si quien comete el abandono es el padre, la madre, el tutor, MAESTRO o la persona que ejerce una autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente abandonada, la sanción será de veinte a treinta años de Prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público”.

Al respecto la ADP, en su carta a la Cámara de Diputados, señala que comparte la necesidad de sancionar severamente el abandono de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, se recomienda precisar el alcance de las expresiones "abandono" y "deber de vigilancia o cuidado", así como revisar la equiparación del maestro con el padre, la madre o el tutor para efectos de la agravante prevista en el párrafo II. “El deber de custodia del docente es funcional, temporal y está limitado al ejercicio de sus atribuciones legales. PÁRRAFO PROPUESTO: La agravante debería reservarse para los casos en que exista un abandono deliberado o una negligencia gravísima que ponga en peligro la vida o la integridad del estudiante”. 

También la ADP consideró que si bien la protección de los niños, niñas y adolescentes constituye un mandato constitucional (artículo 56 de la Constitución), la inclusión del término "PRESIÓN" resulta excesivamente amplia e indeterminada, pudiendo generar inseguridad jurídica para los docentes en el ejercicio de sus funciones pedagógicas. “Conforme al principio de legalidad consagrado en la Constitución; los tipos penales deben describir con claridad la conducta prohibida. En consecuencia, se recomienda precisar el alcance de dicho término o sustituirlo por una expresión que describa de manera objetiva conductas de presión ilegítima, abusiva o coercitiva, excluyendo expresamente las actuaciones disciplinarias y pedagógicas legítimas desarrolladas en el marco de la Ley General de Educación núm. 66-97 y los reglamentos del sistema educativo”, sugirió el sindicato en su carta.

Propuso que el párrafo sustituya el término "presión" por una expresión más precisa, como "presión psicológica grave, ilegítima o abusiva", o definir expresamente que la conducta sancionada debe implicar intimidación, humillación, coacción o afectación comprobable de la integridad física o emocional del niño, niña o adolescente, excluyendo las medidas disciplinarias y pedagógicas legítimas adoptadas conforme a la normativa educativa.


Otro punto específico sobre la "edad", en el contexto escolar. “La inclusión de la edad como categoría protegida requiere una interpretación cuidadosa. Muchas decisiones educativas se basan legítimamente en la edad, por ejemplo: La edad mínima para ingresar a un determinado grado; la organización de niveles educativos (Inicial, Primaria y Secundaria); la participación en determinadas actividades escolares”.