Condena a hombre de 76 años reabre debate sobre penas a envejecientes en el Código Penal
La pena máxima (30 años) impuesta a un hombre de 76 por "tentativa de asesinato" contra su expareja en la provincia Santiago trae a la mesa lo que establecen el Código Penal vigente y el nuevo Código Penal respecto a las condenas a personas envejecientes
El abogado Robinson Reyes consideró desproporcionada e "inhumana" la condena a Nicolás Suárez, alias "Cola", quien agredió a su expareja en julio de 2024, al entender que la sentencia no tomó en cuenta la edad ni las condiciones particulares del condenado.
"De que en las condiciones particulares en las que se dice que se suscitaron los hechos, perfectamente una pena entre tres y 20 años, partiendo de lo que se dice, hubiese sido lo idóneo", expresó.
Reyes explicó que, tanto el Código Penal vigente como el nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25 y que entrará en vigencia en agosto de 2026, contemplan que la tentativa puede sancionarse como el hecho consumado.
El abogado indicó que el artículo 234 de la ley que establece el Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva debe utilizarse de manera excepcional para cualquier imputado. Añadió que la norma hace una consideración especial para las mujeres embarazadas y las personas mayores a 70 años, al establecer que, en principio, no se les debe imponer esa medida de coerción durante el proceso judicial.
Precisó que esa excepción aplica únicamente para la prisión preventiva durante el proceso judicial y no significa que un adulto mayor no pueda ser condenado a prisión tras una sentencia definitiva.
No obstante, sostuvo que una condena de 30 años para una persona de avanzada edad equivale prácticamente a una cadena perpetua. "Partiendo de la edad que tiene, usted lo está condenando ya a cadena perpetua. Entonces, ¿dónde está la humanidad de la sanción?", cuestionó.