El TSA invalida el tarifario de tasas en el sector seguros

La Superintendencia de Seguros (SS) no tiene potestad para cobrar tasas administrativas y cobros anuales por supervisión. Así lo estableció la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) mediante la Sentencia 0030-03-2026-SSEN-00313, emitida el 30 de julio de este año. El fallo judicial a favor del sector asegurador dominicano declaró la nulidad de las resoluciones 09/2023 y 12/2023 que crearon el tarifario obligatorio por servicios.

El camino fue largo. Según la sentencia que rechaza la intención de la SS de establecer esos cobros obligatorios, 20 aseguradoras interpusieron un recurso contencioso administrativo, iniciando un proceso que dudaría dos años y seis meses.

Las empresas aseguradoras intentaron resolverlo por la vía administrativa interna, pero no pudieron. La prueba está en que, el 8 de diciembre de 2023, sometieron un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por la institución supervisora del sector. El 5 de enero de 2024 la Superintendencia de Seguros notificó el rechazo del recurso de reconsideración. El 1 de febrero de ese año las aseguradoras someten el caso al Tribunal Superior Administrativo.

El tribunal contencioso, integrado por los magistrados Antonio O. Sánchez Mejía, presidente; y los jueves Úrsula J. Carrasco M. y Edward A. Abreu Acevedo, acogió formalmente el recurso interpuesto por 20 compañías de seguros nacionales e internacionales, entre las cuales están Seguros Universal, Seguros Reservas, Mapfre BHD y Humano Seguros, La Colonial, Monumental de Seguros, Patria, Cuna Mutual y BMI, entre otras.

Ordenamiento jurídico
De manera explícita, el fallo ordena dejar sin efecto legal las resoluciones 09/2023, del 27 de octubre de 2023, y la 12/2023 que rechazaba la reconsideración del sector.

Entre los puntos clave que destaca el TSA, en la Sentencia 0030-03-2026-SSEN-00313, está la vulneración de la reserva de Ley Tributaria, pues bajo el amparo del artículo 93, numeral 1, literal “a” de la Constitución de la República, la facultad de establecer impuestos, tributos, arbitrios o contribuciones generales corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.

Destaca que ningún órgano de la Administración Pública puede crear exacciones pecuniarias obligatorias de manera unilateral.

Además, resalta el exceso de competencias de la Superintendencia, pues si bien la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas otorga amplias potestades de fiscalización, regulación y control técnico, los jueces aclararon en la sentencia que la potestad de supervisar constituye una competencia distinta de la tributaria. Por ende, entiende el Tribunal, la institución excedió el ámbito de sus atribuciones legales al establecer tarifas forzosas a los administrados sin una ley habilitante previa.

Señala que en atención al artículo 188 de la Carta Magna, el Tribunal ejerció el control difuso de constitucionalidad para declarar inaplicables las tarifas impugnadas, al comprobar que atentaban directamente contra la seguridad jurídica, la separación de poderes, el principio de legalidad y el derecho a la buena administración.

Igualmente, la sentencia desestimó el argumento de la Superintendencia de que se trataba de “simples precios por servicios administrativos”. Indica que al anularse la Resolución 09/2023, que fue el acto principal, la Resolución 12/2023 perdió toda autonomía jurídica y validez, quedando el proceso totalmente libre de costas judiciales.

La decisión del TSA reafirmó los límites de la potestad reglamentaria de las superintendencias y órganos supervisores del Estado, garantizando la supremacía constitucional frente a las actuaciones del gobierno y la administración pública.

En cuanto a la competencia, el Tribunal establece que la Suprema Corte de Justicia ha señalado de manera constante que todo juez, antes de examinar el fondo de un asunto, debe verificar y responder todas las excepciones y medios de inadmisión promovidos por las partes involucradas en un proceso.

La disposición destaca que esto es con el propósito de preservar la igualdad de armas procesales de todo aquel que es demandado en la justicia.

Resolución 10-2025
La Superintendencia de Seguros (SS) anunció la suspensión temporal de los efectos de las resoluciones 05-2025 y 07-2025, que modificaban los límites mínimos de cobertura y tarifas del seguro obligatorio para vehículos de motor.

Mediante la Resolución 10-2025, se establece la apertura de un proceso de consulta pública ampliada por un período de seis meses, con el objetivo de garantizar una participación efectiva de los sectores impactados, incluyendo gremios del transporte, aseguradoras, organizaciones de consumidores, representantes del sector jurídico, académico y ciudadanía en general.

Según el superintendente de Seguros, Julio César Valentín, esta decisión es un paso hacia adelante en el fortalecimiento del proceso regulatorio. Destacó que, en lugar de imponer una norma, prefiere construirla junto a los sectores que representa y protege.

Según la entidad, durante el período de suspensión continuará vigente el esquema anterior previsto en la Resolución 010-2002.