La reforma al Código Penal mantiene cárcel por montajes digitales y protege la crítica

El Congreso Nacional aprobó una reforma al Código Penal que modifica varios artículos vinculados a la libertad de expresión, la difamación y la difusión de contenidos digitales. Los cambios establecen nuevas reglas sobre la crítica a funcionarios, la divulgación de imágenes manipuladas y las conductas consideradas delictivas en entornos digitales.

Uno de los cambios que toca la libertad de expresión figura en el artículo 123. Mientras la Ley 74-25, aprobada hace un año, tipificaba el delito con el término "ciberbullying", la reforma incorporada recientemente cambia su denominación por "acoso u hostigamiento cibernético". 

Además, incorpora un nuevo párrafo que excluye de ese delito la difusión de sátiras, memes, opiniones o investigaciones sobre funcionarios, aunque aclara que todo ese ejercicio de expresión debe estar "sustentado en hechos comprobables".

Con esta modificación, ese tipo de contenidos no podrá ser perseguido penalmente como acoso, pero únicamente cuando cumpla con ese requisito.

Sin embargo, la misma reforma preserva las sanciones por el uso o creación de contenido que se manipule digitalmente.