Reforma judicial prioriza los trámites digitales: ¿qué pasa con la atención presencial?
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26 para mejorar la prestación y la eficiencia del servicio judicial digital y facilitar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.
La nueva normativa modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22, sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, e incorpora a esa legislación el artículo 12.1.
La reforma actualiza el marco normativo al incorporar definiciones de conceptos como autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing. También incluye especificaciones sobre la firma electrónica y la firma digital cualificada.
Trámites presenciales
Entre sus principales novedades, la ley establece que los trámites ante el Poder Judicial se realizarán prioritariamente por vía digital, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos de forma presencial en cualquier sede de la institución.
Asimismo, dispone que el entorno virtual no podrá constituir una barrera para la ciudadanía. Para ello, garantiza el derecho a realizar trámites de forma presencial a toda persona que declare no contar con los medios técnicos, la conectividad o la capacitación tecnológica requeridos.